viernes 10 de septiembre de 2010

Ley de medios audiovisuales de la democracia.

Ley de Medios Audiovisuales o como los monopolios pueden manejar la noticia:


Aca dejo algunas partes de las partes que me parecen interesantes de la rueda de prensa de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco aparecido en el diario "El Argentino".

La cautelar concedida a favor del Grupo Clarín S.A. por el juez Edmundo Carbone en diciembre pasado y que suspende la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sólo corre para ese grupo en particular, que fue el que interpuso el amparo; para el resto de la población la ley está vigente, incluyendo la aplicación de dicho artículo. Así se desprende de las declaraciones de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, en una conferencia de prensa que dio ayer en el Instituto Konrad Adenauer. 
La alta magistrada afirmo que “el tema de que haya una medida cautelar que suspenda alguna parte de la ley respecto de algún particular implicará que al que tiene algún beneficio de la cautelar, por lo menos mientras esté vigente, no se le puede aplicar algo en contra de lo que diga la cautelar, eso en líneas generales. No impide que esté vigente [la ley], que esté vigente respecto de toda la población. Esto es algo simple con cualquier ley que ocurra”, detalló Highton de Nolasco. 
Esto significa que aunque el monopolio del grupo "clarin" haya hecho una presentacion judicial ( y en especial cuestionar la validez o no de un articulo) no es valido a nivel nacional, sino a nivel de la persona o grupo que realiza la acción de amparo.
Aca dejo otra frase de Dra Highton de Nolasco que me da motivos de reflexion:


Pero además mencionó como algo lógico el marco reglamentario de la ley, establecido por el Poder Ejecutivo: “La reglamentación de una ley es consecuencia de una ley”, dijo, y explicó con un ejemplo que “aunque haya algún artículo suspendido por un juez respecto de algún particular […] no es una inconstitucionalidad genérica sino una preventiva respecto de aquel que la pide, no impide reglamentar una ley. Una ley es dictada por el Congreso y generalmente son operativas inmediatamente y generalmente están sujetas a alguna reglamentación, sobre todo con leyes que tienen que ver con cuestiones administrativas, implementaciones o de procedimiento; entonces –concluyó la jueza–, una consecuencia de una ley es que el Poder Ejecutivo dicte un decreto reglamentario”. 
Eso me da la pauta de que el monopolio (esto mientras siga la medida cautelar) solo este se beneficia ( ¿por cuanto tiempo?) con la medida. Tambien admiro con que picardia respondio sobre "libertad de prensa".


“Hay muchos intereses comprometidos, yo no voy a dar una opinión genérica de si hay libertad o no. Están todos acá y todos preguntan lo que quieren, no parecen estar muy constreñidos en las preguntas”, les devolvió. Y añadió: “Una cosa es un artículo de la ley de medios y otra es hablar en general como una especie de inexistencia de libertad de prensa; creo que están en parámetros tan separados que no hablamos de las mismas cosas”. Y con obvia referencia a los titulares “catástrofe” que diarios como Clarín han publicado en estos días criticó las “conclusiones tan drásticas” que han sacado a partir de, por ejemplo, “la Sociedad Interamericana de Prensa o algún otro que observa”. 

Entonces la sociedad debe reflexionar sobre que medios de comunicacion desean, quiero esa pluralidad en todos lados... Opinen..
Gracias 
Eduardo Codina
Fuente: Diario "EL ARGENTINO" del 10/09/2010:( link a nota )

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